Aparece en el diario INFORMACION del Lunes dia 1 de Diciembre un artículo del profesor Asensi Sabater que inmediatamente después de su lectura provoca una reflexión mucho mas desalentadora que la suya. Según el profesor Asensi, parlamentario en los años que se aprobaron el Estatuto de Autonomía y la Ley del Sindic de Greuges, ahora, con el paso del tiempo y con un probable cambio de opinión, ya no encuentra ninguna razón que explique la existencia del Defensor del Pueblo y las instituciones similares. Atribuye su introducción en nuestro sistema jurídico a una especie de euforia constitucional y estatutaria y nos dice a los ciudadanos que no nos dejemos llevar por ninguna ilusión y que estas instituciones “probablemente inútiles” que sólo sirven para colocar amiguetes en los cargos, celebrar jornadas “fantasmas” y despachar unas pocas quejas. Y cuando llega a esta conclusión recomienda a quienes representen estas instituciones que, ya que no sirven para nada, dejen de crear problemas.
En esta desalentadora afirmación muestra una postura absolutamente descreida respecto del Estado Social como pilar básico de nuestra Democracia. Una postura de corte profundamente neoliberal que desemboca, lógicamente, en la desacreditación de instituciones como los defensores del pueblo, que nacen inspiradas en la necesidad de crear un modelo capaz de dar respuesta a los retos que, en el marco del actual modelo social económico y político, plantea la tutela eficaz de los derechos constitucionales y estatutarios, siendo su misión esencial servir de instrumentos de defensa de esos derechos, y de manera muy especial, y casi única, como vías de expresión y de transmisión de esa necesaria participación ciudadana.
Desde la perspectiva de los hechos acaecidos con la Sindicatura, sorprende que se afirme que el profesor Del Rosal “tomó la sabia decisión” de dejar su cargo. En virtud de esa ley a Don Bernardo Del Rosal, una vez terminado su mandato no le cabía ninguna otra opción. No podía continuar como Sindico ni siquiera en funciones. Por mandato de la ley el Sindic saliente o es otra vez propuesto y reelegido o tiene necesariamente que cesar en el cargo. No caben otras decisiones. Y esas fueron las circunstancias que se dieron en su momento. Y precisamente para estas condiciones de finalización de un mandato y necesidad de consenso en la designación de un Sindico, la ley prevé un mecanismo que asegura la continuidad de la misión de la institución a través de la asunción de su titularidad por el Adjunto Primero “en funciones” pero con todas las facultades y prerrogativas. Se han dado muchos ejemplos de estas circunstancias en otras Comunidades y las Instituciones respectivas no han entrado en ningún estado de coma, como pretende difundirse, y se ha conservado la normalidad institucional. Pero sobre todo estas instituciones no han sido puestas en cuestión ni han sido tildadas de inútiles e ineficaces por pasar por esas circunstancias. Lo que nos dicta la Ley es precisamente lo contrario y por eso establece ese mecanismo de continuidad. Obliga a los grupos parlamentarios a llegar a un consenso pero, consciente de que ese consenso queda sometido a las reglas del legitimo juego democrático salva a la institución mientras se logre. Y en ese juego no vale romper la baraja ni inventarse nuevas normas.
Desde que por mandato legal Del Rosal cesó en su cargo, la institución del Sindic ha seguido cumpliendo con su misión de defensa de los ciudadanos. Y precisamente han sido las circunstancias que han rodeado ese cumplimiento por parte de la Adjunta Primera, Doña Emilia Caballero, con eficacia y con una “ejecutoria brillante” las que han provocado la peculiar situación actual. Solo hay que recordar varias de sus actuaciones como las relativas al Plan Rabassa, la Ley de la Dependencia, la de Educación para la Ciudadanía entre otras. La institución no estaba en esa situación insostenible que nos describen, se ejercía su titularidad por la persona designada por la ley. Pero ese ejercicio precisamente resultaba incomodo para el Grupo Popular porque se realizaba desde una profunda creencia en la utilidad de la institución y sin ceder a la tentación de pasar de forma desapercibida. Ante esas circunstancias el Grupo Popular rompe la baraja y se levanta de la mesa de juego poniendo sobre la mesa un nuevo y grotesco comodín. Deciden que mientras se logre el consenso y como eso tiene un precio, no siguen jugando y sencillamente incumplen la ley. Tampoco proponen su modificación porque las cartas no son favorables. Recurren a una ilegitima reforma reglamentaria y se consideran ganadores de la partida.
Ante esta situación no se entiende la postura de equidistancia que adopta el profesor Asensi en su análisis de lo ocurrido. Y todavía se entiende menos la sugerencia de soluciones “imaginativas” como la de recomendar a los Adjuntos su dimisión. Como la Ley no les impone el cese como al profesor Del Rosal, el profesor Asensi les propone la dimisión como solución al problema creado por la vulneración de la ley y considera que esa seria la única forma en que pueden prestar un servicio a la ciudadanía. Porque el ejercicio de su responsabilidad institucional, el no dejar la sindicatura en el vacío y en la ineficacia total, el estar en definitiva de manera incondicional en el exigible respeto al Estado de Derecho, no le merecen al profesor actitudes ni contribuciones dignas de consideración en cuanto al mantenimiento de la credibilidad de la institución se refiere.Afortunadamente todavía la situación puede resolverse con una actuación del Tribunal Superior de Justicia que no seria una vuelta atrás, sino un obstáculo insalvable para el ejercicio de las prácticas poco respetuosas con las normas que imponen el respeto a la legalidad y un juego democrático limpio. En definitiva el respeto al Estado Democrático de Derecho.
miércoles, 3 de diciembre de 2008
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